martes, 28 de febrero de 2012

Notas de actualidad sobre la pensión de sobrevivientes


El reconocimiento de pensión de sobrevivientes a uno de los padres del afiliado fallecido, no anula el derecho del otro progenitor a acceder en cualquier momento a la prestación , por cuanto se trata de un derecho imprescriptible, más aún tratándose de personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional. Así lo ha sostenido la H.Corte Constitucional en la Sentencia T- 315 de 2011.
Asimismo, en sentencia T- 316 de mayo de 2011, la Corte Constitucional definió que de ninguna manera puede demorarse su pago en caso de conflictos entre las AFP y las ARP. Debe aplicarse estrictamente el Decreto 2463 de 2001, artículo 6º. , parágrafo 4º.
Igualmente se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda , en fallo de Julio 7 de 2011 sobre el tema de la supuesta independencia económica de los padres beneficiarios de un afiliado fallecido, en el sentido de que ella no impide que reciban pensión de sobrevivientes de un hijo fallecido cuando sus recursos económicos son insuficientes para suplir sus necesidades.
Sobre este tema también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia de Noviembre de 2011, determinando que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a esta pensión, aunque no haya convivido con el causante al momento de su muerte, o esté separado de hecho, siempre y cuando el vínculo matrimonial se encuentre vigente. En este caso le basta con demostrar convivencia de cinco (5) años antes de la muerte del causante.