Las entidades administradoras del sistema de pensiones no pueden negar el reconocimiento de la pensión de vejez por mora del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema. Deben actuar con diligencia para hacer efectivos los pagos de los aportes respectivos. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, en fallo de revisión de tutela de mayo de 2011 donde se tuteló el derecho a la seguridad social y el mínimo vital de las personas de la tercera edad.
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sábado, 15 de octubre de 2011
viernes, 14 de octubre de 2011
6 puntos básicos para colombianos residentes en el exterior que desean obtener su pensión
Si usted es colombiano/a residente en el exterior y estando todavía en Colombia, usted ya había realizado pagos de cotizaciones para su pensión futura, y si ha pensado en regresar al país, entonces le interesará conocer la siguiente información.
• Según el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 13 de la ley 100/93, si usted está afiliado al Sistema General de Pensiones, usted puede elegir el régimen pensional de su preferencia, pero tenga en cuenta que una vez elegido, podrá cambiarse de régimen una vez, únicamente, y cada cinco años.
• Pero si a usted le faltan diez (10) años o menos para cumplir la edad reglamentaria para pensionarse, según está ley citada anteriormente, a usted se le prohibirá trasladarse de régimen pensional.
• Además de tener en cuenta lo anterior, si usted desea comenzar sus trámites pensionales para obtener una pensión colombiana, o si desea reactivar los trámites previamente iniciados, debe hacerlo desde el país en el que resida.
• Debe usted saber adicionalmente que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS), no solamente reconoce las pensiones de vejez, sino igualmente aquellas de invalidez y sobrevivientes, y sus respectivas indemnizaciones sustitutivas.
• Al respecto sería muy interesante para usted conocer el programa “Colombiano seguro en el exterior” vigente desde el 2002 realizado por la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales precisamente para los colombianos que residen en el extranjero y que quieren afiliarse, o reactivar su afiliación y/o pago de aportes desde el país donde vivan.
• Y por último, si usted como tantos otros compatriotas es residente en España, debe saber que existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, que incluye un apartado especial para la regulación de las pensiones.
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• Según el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 13 de la ley 100/93, si usted está afiliado al Sistema General de Pensiones, usted puede elegir el régimen pensional de su preferencia, pero tenga en cuenta que una vez elegido, podrá cambiarse de régimen una vez, únicamente, y cada cinco años.
• Pero si a usted le faltan diez (10) años o menos para cumplir la edad reglamentaria para pensionarse, según está ley citada anteriormente, a usted se le prohibirá trasladarse de régimen pensional.
• Además de tener en cuenta lo anterior, si usted desea comenzar sus trámites pensionales para obtener una pensión colombiana, o si desea reactivar los trámites previamente iniciados, debe hacerlo desde el país en el que resida.
• Debe usted saber adicionalmente que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS), no solamente reconoce las pensiones de vejez, sino igualmente aquellas de invalidez y sobrevivientes, y sus respectivas indemnizaciones sustitutivas.
• Al respecto sería muy interesante para usted conocer el programa “Colombiano seguro en el exterior” vigente desde el 2002 realizado por la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales precisamente para los colombianos que residen en el extranjero y que quieren afiliarse, o reactivar su afiliación y/o pago de aportes desde el país donde vivan.
• Y por último, si usted como tantos otros compatriotas es residente en España, debe saber que existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, que incluye un apartado especial para la regulación de las pensiones.
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jueves, 13 de octubre de 2011
5 aspectos que conviene analizar para sacar el mejor provecho a su futura pensión
A la hora de pensar en obtener su pensión, hay algunos aspectos muy importantes que usted deberá tener en cuenta:
1. En primer lugar, se impone un serio análisis comparativo y un seguro y práctico conocimiento de las normas constitucionales y legales vigentes junto con sus restricciones y limitaciones.
2. Es también de gran relevancia efectuar una acertada elección respecto de la mejor cobertura y prestaciones económicas para los beneficiarios sobrevivientes en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado.
3. Asimismo conviene contemplar la posibilidad de calamidades o graves situaciones de salud que pueden acarrear un estado de invalidez.
4. Si la situación personal y laboral de quien ha sido cotizante al sistema de pensiones lo colocare en imposibilidad de continuar con sus aportes para pensión, sería de gran utilidad conocer cómo puede accederse a la Indemnización Sustitutiva o a la Devolución de Saldos, según el régimen particular del Sistema Pensional al cual haya pertenecido, o, a los aportes subsidiados del Fondo de Solidaridad Pensional, si fuere el caso.
5. Y para aquellos ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos en materia de pensiones, es de gran interés conocer, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuándo resulta procedente y viable acudir a la acción de tutela como mecanismo de protección de tales derechos.
Se trata, entonces, de que quien aspire a acceder a una pensión en las mejores condiciones posibles, obtenga a través de decisiones conscientes y bien informadas, la mejor relación entre el esfuerzo contributivo personal realizado durante toda la vida laboral y las prestaciones percibidas a cambio del trabajo empeñado en beneficio de importantes sectores productivos y del crecimiento económico de nuestro país.
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¿Por qué debe usted informarse sobre el tema de las pensiones en Colombia?
Es por ello de gran importancia la planeación del retiro con un pleno conocimiento de las características y opciones que ofrece el sistema pensional colombiano dentro de sus diferentes regímenes, para llegar a la mejor decisión. Dicha planeación debe contemplar el perfil, situación individual y expectativas del futuro pensionado, de acuerdo a su actividad, nivel o modalidades de ingresos, todo con el fin de obtener la mejor prestación de retiro posible.
Debe, pues, dilucidarse qué es lo más conveniente para el afiliado al sistema de pensiones: si permanecer en el régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS y otras entidades de previsión, o si, por el contrario, le resulta mejor el régimen de ahorro individual administrado por los fondos de pensiones, con las distintas modalidades de pensión y portafolios de inversión del ahorro pensional ofrecidos. Para conocer nuestras obras jurídicas prácticas visítenos en www.laboralistasautores.com
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