viernes, 14 de octubre de 2011

6 puntos básicos para colombianos residentes en el exterior que desean obtener su pensión

Si usted es colombiano/a residente en el exterior y estando todavía en Colombia, usted ya había realizado pagos de cotizaciones para su pensión futura, y si ha pensado en regresar al país, entonces le interesará conocer la siguiente información.
• Según el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 13 de la ley 100/93, si usted está afiliado al Sistema General de Pensiones, usted puede elegir el régimen pensional de su preferencia, pero tenga en cuenta que una vez elegido, podrá cambiarse de régimen una vez, únicamente, y cada cinco años.
• Pero si a usted le faltan diez (10) años o menos para cumplir la edad reglamentaria para pensionarse, según está ley citada anteriormente, a usted se le prohibirá trasladarse de régimen pensional.
• Además de tener en cuenta lo anterior, si usted desea comenzar sus trámites pensionales para obtener una pensión colombiana, o si desea reactivar los trámites previamente iniciados, debe hacerlo desde el país en el que resida.
• Debe usted saber adicionalmente que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS), no solamente reconoce las pensiones de vejez, sino igualmente aquellas de invalidez y sobrevivientes, y sus respectivas indemnizaciones sustitutivas.
• Al respecto sería muy interesante para usted conocer el programa “Colombiano seguro en el exterior” vigente desde el 2002 realizado por la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales precisamente para los colombianos que residen en el extranjero y que quieren afiliarse, o reactivar su afiliación y/o pago de aportes desde el país donde vivan.
• Y por último, si usted como tantos otros compatriotas es residente en España, debe saber que existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, que incluye un apartado especial para la regulación de las pensiones.

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