martes, 28 de febrero de 2012

Notas de actualidad sobre la pensión de sobrevivientes


El reconocimiento de pensión de sobrevivientes a uno de los padres del afiliado fallecido, no anula el derecho del otro progenitor a acceder en cualquier momento a la prestación , por cuanto se trata de un derecho imprescriptible, más aún tratándose de personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional. Así lo ha sostenido la H.Corte Constitucional en la Sentencia T- 315 de 2011.
Asimismo, en sentencia T- 316 de mayo de 2011, la Corte Constitucional definió que de ninguna manera puede demorarse su pago en caso de conflictos entre las AFP y las ARP. Debe aplicarse estrictamente el Decreto 2463 de 2001, artículo 6º. , parágrafo 4º.
Igualmente se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda , en fallo de Julio 7 de 2011 sobre el tema de la supuesta independencia económica de los padres beneficiarios de un afiliado fallecido, en el sentido de que ella no impide que reciban pensión de sobrevivientes de un hijo fallecido cuando sus recursos económicos son insuficientes para suplir sus necesidades.
Sobre este tema también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia de Noviembre de 2011, determinando que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a esta pensión, aunque no haya convivido con el causante al momento de su muerte, o esté separado de hecho, siempre y cuando el vínculo matrimonial se encuentre vigente. En este caso le basta con demostrar convivencia de cinco (5) años antes de la muerte del causante.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Lo invitamos a comentar sobre nuestro reporte especial


Nos gustaría mucho conocer su opinión sobre nuestro reporte especial y sobre la realidad del tema pensional. Por eso lo invitamos a leer nuestro reporte haciendo click en la imagen y a dejar sus comentarios a continuación.

viernes, 21 de octubre de 2011

Pequeña Novedad sobre la Pensión de invalidez




Si usted actualmente se encuentra en situación de discapacidad o conoce a alguien en esta situaciòn, debe enterarse que la calificación del estado de invalidez, con miras al reconocimiento de la pensión de invalidez, puede postergarse por 360 días, si existe concepto favorable de rehabilitación. En tal caso, el contrato con el trabajador afectado sigue vigente, causándose todos los derechos prestacionales y de seguridad social. Así lo ha ratificado el Ministerio de la Protección Social en concepto de mayo de 2011.

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martes, 18 de octubre de 2011

Multifondos de pensiones, tema de actualidad

Hoy en día el tema de los multifondos, y su promoción en medios de comunicación ha vuelto a ser relevante, por eso les presentamos el siguiente artículo de nuestra autoría:¿Conoce usted qué son los Multifondos de Pensiones y cómo funcionan en Colombia?
http://www.articulo.org/articulo/50599/conoce_usted_que_son_los_multifondos_de_pensiones_y_como_funcionan_en_colombia.html

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Otras noticias sobre pensiones: Definición de Mínimo Vital para el reconocimiento de pensiones

Una vez más ha reiterado la Corte Constitucional en sentencia de revisión de tutela de febrero 2011, que el concepto de Mínimo Vital cuya protección constitucional se pretende en las acciones de tutela, por no reconocimiento de la pensiones legales, depende del estatus socioeconómico que haya alcanzado el accionante a lo largo de su vida.

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sábado, 15 de octubre de 2011

Pequeña Novedad sobre el Reconocimiento de la Pensión de Vejez

Las entidades administradoras del sistema de pensiones no pueden negar el reconocimiento de la pensión de vejez por mora del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema. Deben actuar con diligencia para hacer efectivos los pagos de los aportes respectivos. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, en fallo de revisión de tutela de mayo de 2011 donde se tuteló el derecho a la seguridad social y el mínimo vital de las personas de la tercera edad.

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viernes, 14 de octubre de 2011

6 puntos básicos para colombianos residentes en el exterior que desean obtener su pensión

Si usted es colombiano/a residente en el exterior y estando todavía en Colombia, usted ya había realizado pagos de cotizaciones para su pensión futura, y si ha pensado en regresar al país, entonces le interesará conocer la siguiente información.
• Según el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 13 de la ley 100/93, si usted está afiliado al Sistema General de Pensiones, usted puede elegir el régimen pensional de su preferencia, pero tenga en cuenta que una vez elegido, podrá cambiarse de régimen una vez, únicamente, y cada cinco años.
• Pero si a usted le faltan diez (10) años o menos para cumplir la edad reglamentaria para pensionarse, según está ley citada anteriormente, a usted se le prohibirá trasladarse de régimen pensional.
• Además de tener en cuenta lo anterior, si usted desea comenzar sus trámites pensionales para obtener una pensión colombiana, o si desea reactivar los trámites previamente iniciados, debe hacerlo desde el país en el que resida.
• Debe usted saber adicionalmente que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS), no solamente reconoce las pensiones de vejez, sino igualmente aquellas de invalidez y sobrevivientes, y sus respectivas indemnizaciones sustitutivas.
• Al respecto sería muy interesante para usted conocer el programa “Colombiano seguro en el exterior” vigente desde el 2002 realizado por la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales precisamente para los colombianos que residen en el extranjero y que quieren afiliarse, o reactivar su afiliación y/o pago de aportes desde el país donde vivan.
• Y por último, si usted como tantos otros compatriotas es residente en España, debe saber que existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, que incluye un apartado especial para la regulación de las pensiones.

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